Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechazó casación y confirma sentencia que declaró prescritos pagarés de cobro de crédito universitario.

El máximo Tribunal de alzada confirmó la sentencia que declaró prescritos pagarés de los años 1997,1998 y 1999 que se pretendían cobrar por su crédito universitario en la Universidad de Tarapacá.

Por Redacción·23 de mayo de 2017·2 min de lectura
CS rechazó casación y confirma sentencia que declaró prescritos pagarés de cobro de crédito universitario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que declaró prescritas las acciones de un crédito universitario de un estudiante de la Universidad de Tarapacá.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la Ley N° 19.987 regula los beneficios y el sistema del Fondo Solidario de Crédito Universitario, disponiendo las épocas de exigibilidad y modalidades a las que han de ceñirse los obligados para el cumplimiento de lo adeudado. Por su parte, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.989, la Tesorería General de la República se encuentra facultada para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según la información que emane del ente acreedor, e imputarlo al pago de dicha deuda.

Enseguida la resolución de la Corte Suprema señala que el tenor de la norma antes reseñada deja ver que el hecho de satisfacer, total o parcialmente, una determinada deuda por concepto de crédito universitario, con el abono que se haga de ella por medio de los fondos a que tiene derecho el deudor, provenientes de la devolución del remanente del período tributario anual, si bien constituye el pago o cumplimiento de la obligación que aquél mantiene con la entidad universitaria, lo cierto es que ello tiene lugar porque la Tesorería General de la República procede a retener esos dineros y los entera al acreedor, a la sola instancia de este último y de manera inconsulta respecto del obligado".

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