Artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil.
Juzgado Civil de Santiago condenó a empresa de transporte de pasajeros a pagar una indemnización total de $190.000.000 a los familiares de conductora que falleció al ser impactada por un bus de la demandada, cuando formaba parte de un cortejo fúnebre.
El Tribuanal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de la empresa.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA a pagar una indemnización total de $190.000.000 a los familiares de conductora que falleció al ser impactada por un bus de la demandada, cuando formaba parte de un cortejo fúnebre, en junio de 2015.
El fallo señala que, cabe citar los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil que permiten resolver el asunto, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al conducto del bus.
La primera de las normas señala que en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado y la segunda dispone que siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no es lícito en este tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento.
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