Diario Constitucional

Interrupción de servicio.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa en contra de empresa sanitaria.

El Tribunal descartó infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa sanitaria al no exhibir parte del expediente.

Por Redacción·24 de septiembre de 2019·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago confirma multa en contra de empresa sanitaria.
Referencial

El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 71 Unidades Tributarias Anuales aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en contra de la empresa Aguas Araucanía por interrupción de servicio en un sector de la ciudad de Temuco.

La sentencia sostiene que de lo expuesto, este Sentenciador no concuerda con el razonamiento del ente Administrativo de no existir norma que regule, en la Ley Nro. 19.880, la exhibición del expediente administrativo; pues, como se razonó, existe no sólo mandato legal, sino constitucional de publicidad de los actos de la Administración, el que ha de comprender necesariamente la publicidad del procedimiento que ante ellos se substancie, debiendo, en todo caso, ajustarse con los demás principios del debido proceso; y siempre que aquélla no afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos de la Administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Agrega que sin perjuicio de lo razonado, se ha acreditado que por Resolución Exenta Nro. 2616, de fecha 14 de julio de 2017, dictada por el Superintendente de Servicios Sanitarios, se concedió a la reclamante copia íntegra del expediente; cumpliéndose, en la especie, el mandato constitucional y legal de publicidad reseñado. La reclamación de la sola negativa de exhibición no puede producir como consecuencia la invalidación de la multa cursada como acto terminal y decisorio del ente Sancionador, como pretende la reclamante, aún más, cuando aquélla tuvo en su poder los antecedentes necesarios para una adecuada defensa; por lo que no se configura tampoco transgresión alguna a los principios del debido proceso –referidos a la celeridad, economía procedimental y eficacia-, como reclama la demandante.

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