Diario Constitucional

Acoge parcialmente nulidad.

Juzgado Civil de Santiago exime a Hidroeléctrica de pasada del pago de peajes de subtransmisión que no usa.

El Tribunal eximió a la Central Hidroeléctrica La Paloma S.A., ubicada en la Región de Coquimbo, del pago de peajes, tras establecer que la recurrente no utilizó ni inyectó energía a dicho sistema.

Por Redacción·09 de mayo de 2018·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago exime a Hidroeléctrica de pasada del pago de peajes de subtransmisión que no usa.
Referencial

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad de derecho público deducido por Central La Paloma en contra del decreto que fijó las tarifas de peaje de subtransmisión y transmisiones adicionales para el cuadrienio 2011-2014 del Ministerio de Energía.

La sentencia sostiene que queda establecido que el proceso por el cual se tarificó a la PMGD Central Hidroeléctrica La Paloma según una inyección potencial de su generadora al sistema de subtransmisión, atenta contra la exigencia del legislador contenida en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la forma que prescribe la ley para determinar el proceso tarifario, puesto que existió un yerro en el mismo en cuanto dispuso decisiones administrativas diferentes para casos iguales, ya que de la prueba rendida en autos ha quedado establecido que existiendo métodos para determinar tanto la inyección esperada como efectiva de las centrales generadoras, es exigencia del legislador en la disposición citada de la Carta Magna que a las centrales que se encuentren en la misma situación, les sean aplicadas las mismas disposiciones por los órganos administrativos correspondientes.

La resolución agrega que conforme la prueba rendida en autos, especialmente de los informes en derecho individualizados en el considerando sexto y las discusiones planteadas en los paneles de expertos que llevaron a la dictación del D.S. N° 14, es posible a esta sentenciadora afirmar que la Central Hidroeléctrica La Paloma no usó el sistema de subtransmisión y no inyectó energía efectiva al mismo. Por consiguiente, habiendo otros Pequeños Medios de Generación Distribuidos a quienes no se les aplicó un peaje por el sólo encontrarse en potencia de inyectar electricidad a ese sistema, cuestión que si ocurrió en el caso de la Central, lo que le produjo un perjuicio patrimonial probado en autos, existe una diferencia arbitraria que perjudica a la Central Hidroeléctrica La Paloma, que afecta los fundamentos de hecho de la decisión administrativa contenida en el Decreto Supremo N° 14 y que llevarán a acoger la demanda intentada a fojas 1, declarando la nulidad parcial del mismo en cuanto cobra a la Central Hidroeléctrica la Paloma peajes por el uso del sistema de Subtransmisión.

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