Diario Constitucional

Conductor condenado a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo.

Juzgado Civil ordena al Fisco indemnizar a familia de fallecida en accidente provocado por camión del MOP.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en el accidente que le costó la vida a pasajera, por politraumatismo grave, según lo establecido por el Servicio Médico Legal de Chillán.

Por Redacción·07 de enero de 2020·3 min de lectura
Juzgado Civil ordena al Fisco indemnizar a familia de fallecida en accidente provocado por camión del MOP.
Referencial

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 a cónyuge e hijos de pasajera de bus que falleció en accidente de tránsito provocado por camión de propiedad de Ministerio de Obras Públicas, en la Ruta 5 Sur, en diciembre de 2015.

La sentencia sostiene que con el mérito de la copia autorizada de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, en causa RUC 1501224980-K, RIT 936-2016, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, se tiene por acreditado que con fecha 21 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 14:50 horas José Fernando Ríos Urízar conducía el tracto camión patente ZP.7056-3-43, articulado además con un semirremolque, por la segunda pista de circulación de la calzada Sur Oriente de la Ruta 5 sur, donde efectuó una maniobra de viraje hacia la derecha antirreglamentaria y no atento a las condiciones del tránsito, se expone al riesgo colisionando al Bus GBBP-69.6 conducido por Félix Vergara Gatica, producto del accidente resultó fallecida pasajera, según informe de autopsia VIII CHN 462-15 del Servicio Médico Legal de Chillán de fecha 22 de diciembre de 2015, que estableció causa de muerte politraumatismo grave compatible con accidente de tránsito.

La resolución agrega que por esos hechos, el mencionado Ríos Urizar fue condenado a las penas de un 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años como autor cuasidelito de homicidio y lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 2 del Código Penal, y artículos N° 141, 167 N° 2, 10, 13 de la Ley N° 18290.

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