Tutela laboral.
Juzgado Laboral de Antofagasta ordena a universidad reintegrar a profesora despedida por denunciar conductas impropias de académico.
El Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tras establecer que el actuar de la demandada al despedir a la denunciante, constituye un acto de discriminación grave.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral y ordenó a la Universidad Católica del Norte reintegrar a docente desvinculada el 1 de marzo pasado, tras denunciar conductas impropias de académico del departamento de teología del plantel.
La sentencia, rol 168-2019, sostiene que en síntesis, los hechos asentados en la causa, configuran un cúmulo de indicios conexos, graves y concatenados al fin de dar por establecida la sospecha de la denuncia, es decir: que la trabajadora en función a su definición político-filosófica de adhesión pública -por el cual recibió público reproche de su empleador- a un colectivo vulgarmente conocido como ‘feminista' que en rigor corresponde a un grupo o entidad indeterminada de individuos que abogan por mayor protección al género femenino en las instancias de relacionamiento universitario, especialmente frente a vejámenes de corte sexual, como en el acoso, decide noticiar a su empleador sobre antecedentes serios y graves que comprometían el actuar decoroso de un varón perteneciente al departamento de teología en calidad de académico y para dicho efecto expone el evento y entrega la evidencia, al menos, al director jurídico de la institución y a la vicerrectora titular en enero de 2019; hecho que fue conocido por el director de departamento, quien luego participa, presuntamente, de la desvinculación, mediante una causal objetiva que no se acreditó concurrir y es más con versiones disímiles de su autor ante instancia judicial y administrativa.
La resolución agrega que en consecuencia, es posible definir que a la dependiente se le desvincula arbitraria, injustificada y desproporcionadamente, con motivo a ejecutar actos propios de adhesión y defensa concreta a un movimiento o colectivo, en circunstancias que poseía, objetivamente, méritos académicos de gran factura que impiden observar racionalidad ni razonabilidad en la medida y todo ello trasunta en determinar que esa conducta constituye un trato desigual en función a un criterio distinto a la capacidad o idoneidad personal y que es factible subsumir entre los factores expresamente prohibidos por la ley, como el criterio de sexo, creencias o identidad de género, por lo tanto estamos en presencia de un acto de discriminación post ocupacional ilegítimo, puesto que asiste fundada sospecha que el empleador situado en idéntica posición frente a un trabajador que no ocupa tal grada, no habría desarrollado igual medida.
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