Incumplimiento de la obligación de protección.
Juzgado Laboral de Concepción ordena a empresa de transportes indemnizar a chofer que sufrió amputación de dedos.
El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer la responsabilidad de los demandados en el accidente laboral, por no entregar capacitación a los trabajadores ni implementar las medidas de seguridad.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a dueños de empresa de transporte de carga y pasajeros a pagar solidariamente una indemnización de $23.000.000 por concepto de daño moral, a chofer que sufrió amputación de dedos, en noviembre de 2017, en la comuna de Quillón.
La sentencia sostiene que en otras palabras, fue precisamente el incumplimiento de la obligación que pesa sobre las demandadas de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores la causante del accidente del que fuera víctima el actor; pues en este caso, no se hicieron los chequeos ni revisiones correspondientes a las medidas de seguridad que el propio vehículo tenía, existiendo -en consecuencia- una directa relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación de protección y el resultado lesivo, el que se tradujo en el accidente sufrido por el actor, siendo las demandadas las responsables por no haber conjurado oportunamente y eficazmente el peligro al que estaba expuesto el trabajador.
La resolución agrega que aunque por otras razones, la propia ACHS establece como causa del accidente, que éste se debió a la incompleta y deficiente capacitación entregada a los trabajadores al concluir que el accidente se debió a un ‘Incompleto proceso de inducción respecto a la internalización de los procedimientos y prohibiciones establecidas en la organización'; deficiencia que sólo puede ser atribuida a las demandadas.
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