A contrata.
Juzgado Laboral de Osorno acoge demanda de funcionarias despedidas de gobernación por razones políticas.
El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el término anticipado de las contratas de las demandantes constituye un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda de tutela laboral presentada por dos ex funcionarias a contrata, desvinculadas por la Gobernación Provincial por razones políticas.
La sentencia sostiene que de lo razonado en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto precedentes, las trabajadoras, dentro del marco de la regla de los indicios -que sólo las obliga a corroborar una posible existencia de vulneraciones de su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo-, desde luego han logrado demostrar la discriminación indirecta de la que señalan haber sido víctimas al haberse puesto término anticipadamente a sus designaciones, las que se realizaron bajo justificaciones aparentemente fundadas, pero que en realidad obedecieron a otro asunto, esto es, que no pertenecían al conglomerado político del Gobernador que asumió funciones el día 11 de marzo del presente año, lo que torna arbitraria la decisión adoptada.
La resolución agrega que se arriba a la conclusión en virtud de que no se logra vislumbrar una justificación suficiente a la decisión adoptada por la parte demandada, la cual necesariamente, dada su entidad -estamos hablando de poner término anticipado a una contrata fijada primeramente hasta el 31 de diciembre- debe considerarse de última ratio. Suma a lo anterior que la Sra. Carrasco se vio privada de efectuar cualquier descargo a los reclamos deducidos en su contra, no se abrió sumario ni investigación; y respecto de la Sra. Gatica, en cuanto a la solicitud de aclaración de funciones, y demás acusaciones contenidas como justificación, no aparecen, a juicio de este juez, como de la calidad suficiente para cesarla en su cargo, dado que la primera aparece como algo natural en cualquier relación laboral sana, y las demás, son propias de circunstancias que suceden, conforme a las máximas de la experiencia, cuando una persona pasa a desempeñar funciones distintas fuera de su campo profesional, máxima cuando se lleva un tiempo considerable realizando cierta labor. La medida adoptada no resultó proporcional a los fundamentos de la misma.
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