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La condena que marca a la víctima: por qué el artículo 370 bis del Código Penal debe cambiar, por Soledad Sandoval Sepúlveda

Cuando se condena a un agresor sexual por delitos cometidos contra una menor, el sistema registral chileno inscribe los efectos de esa condena en el certificado de nacimiento de la víctima. No en el del condenado. En el de ella. Esta columna plantea que eso debe cambiar.

Por Soledad Sandoval Sepúlveda·15 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
Referencial

Existe en el derecho chileno una anomalía que pasa casi inadvertida, quizás porque opera en silencio, sin juicio, sin debate, sin que nadie la llame por su nombre. El artículo 370 bis del Código Penal ordena que, cuando un pariente sea condenado por delitos sexuales cometidos contra un menor, el juez declare en la sentencia la privación de la patria potestad y la pérdida de todos los derechos del condenado sobre la víctima. Así far, la norma es razonable. El problema está en lo que viene después: la ley ordena dejar constancia de esa condena mediante una subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento del menor.

No en el certificado del condenado. En el certificado de la víctima.

La consecuencia práctica es que cada vez que una niña, que fue víctima de agresión sexual por parte de un familiar, presenta su certificado de nacimiento —para matricularse en un colegio, postular a una beca, tramitar un pasaporte, gestionar cualquier prestación— la anotación está ahí, visible, señalando que fue víctima de un delito sexual. Ella carga con la marca. Él no.

Lo que ya dijo la Contraloría y los tribunales

Este no es un problema invisible para el ordenamiento jurídico. La Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 52.487 de 2012, reconoció expresamente que la subinscripción contiene datos sensibles y caducos de la víctima, y que su interpretación debe ser favorable al ofendido, no gravosa ni perjudicial para él. El mismo organismo concluyó que, al cumplir la víctima 18 años, puede solicitar la eliminación de la anotación, invocando la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

El Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en sentencia de marzo de 2017, fue aún más directo al resolver el caso de una mujer que solicitó la rectificación de su partida de nacimiento: «dicha subinscripción efectivamente lesiona la honra de la solicitante… lo que hace necesariamente decaer el fundamento de la referida subinscripción, resultando absolutamente pertinente la rectificación solicitada».

Ambos pronunciamientos confirman algo que debería ser obvio: la norma produce un efecto contrario a su finalidad protectora. Y sin embargo, el artículo 370 bis sigue redactado exactamente igual.

La doble revictimización

El sistema vigente re-victimiza en dos momentos distintos y con la misma frialdad institucional. El primero ocurre durante toda la minoría de edad: la menor carga con la anotación en su certificado sin poder hacer absolutamente nada para evitarlo. No existe mecanismo legal que le permita, siendo niña, solicitar su supresión. El segundo ocurre al cumplir 18 años: es ella quien debe presentarse ante el Registro Civil o ante un tribunal para solicitar que la marca desaparezca. El Estado, que puso la anotación en su documento, no la retira. La víctima debe pedírselo.

Esto invierte completamente la lógica del derecho. La sanción recae sobre el condenado; sus efectos registrales deberían también. Exigirle a la víctima que administre las consecuencias de la condena de su agresor es una carga que ningún principio jurídico puede justificar.

La propuesta: cambiar el sujeto registral

La solución no requiere derogar el artículo 370 bis ni eliminar el mecanismo de constancia registral. Los efectos civiles de la condena —privación de patria potestad, pérdida de derechos, emancipación— deben seguir siendo registrados. Lo que debe cambiar es el sujeto sobre cuyo documento recae esa inscripción.

La propuesta es quirúrgica: reemplazar la expresión «inscripción de nacimiento del menor» por «inscripción de nacimiento del condenado». Esa sola modificación traslada el estigma al lugar correcto, mantiene la eficacia del mecanismo de protección civil, y elimina el daño que el sistema actual produce en la víctima.

A ello debe sumarse la eliminación automática —sin trámite, sin solicitud, de pleno derecho— de cualquier anotación que hoy subsista en los certificados de víctimas que ya alcanzaron la mayoría de edad. El Estado puso la marca; el Estado debe retirarla.

Por qué este debate importa ahora

Chile ha avanzado significativamente en los últimos años en materia de protección de víctimas de delitos sexuales, con reformas procesales, nuevas figuras penales y mayores estándares de investigación. Sin embargo, este punto ciego normativo persiste sin haber sido objeto de debate legislativo serio.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, obliga al Estado a adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de delitos. Es difícil sostener que el Estado cumple con ese mandato cuando el propio sistema registral impone a la víctima una exposición pública permanente de su condición.

Esta columna es una invitación al debate. La modificación propuesta es simple, acotada y técnicamente viable. Lo que se necesita es la decisión política de priorizar los derechos de las víctimas sobre la inercia normativa.

Soledad Sandoval Sepúlveda, abogada.

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