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Uso de dron no justifica censura previa si no afecta la vida privada

Drones e intimidad

Uso de dron no justifica censura previa si no afecta la vida privada

Un tribunal de alzada argentino confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba impedir la difusión de un informe televisivo con imágenes captadas mediante dron, al estimar que el material no identificaba un domicilio, no mostraba interiores ni personas, y podía revestir interés público. La sentencia reafirma que la censura previa es excepcional y solo procede ante una afectación concreta de derechos fundamentales.

04 de julio de 2026

Juzgado civil de Argentina condena por daño moral a vecina por mensajes injuriosos en grupo de WhatsApp a administradora del edificio

Injurias en chat de condominio

Juzgado civil de Argentina condena por daño moral a vecina por mensajes injuriosos en grupo de WhatsApp a administradora del edificio

El tribunal acogió parcialmente la demanda de una administradora del condominio, al estimar que las expresiones difundidas en el chat del edificio tales como “loca trastornada”, “estafadora”, entre otras, excedieron la crítica legítima y vulneraron su derecho al honor, fijando responsabilidad civil por su impacto en un entorno digital comunitario.

28 de abril de 2026

diarioeldia

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide demandar indemnización pecuniaria por daño moral derivado de imputaciones injuriosas, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, se impugna por Alcalde de La Serena, Roberto Jacob, ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el principio de seguridad jurídica, desde que la norma impugnada -el artículo 2331 del Código Civil- le impide demandar la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra su honor a menos de que acredite daño emergente o lucro cesante.

05 de junio de 2024

Los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Recurso de casación rechazado.

Los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Hemos dicho en repetidas ocasiones que son tres derechos distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, de modo que ninguno queda subsumido en el otro, como si fuera una manifestación concreta de él, por lo que la lesión de uno de ellos no conlleva la de los demás.

24 de enero de 2023

Imagen: Confilegal

Opinión.

¿Cuáles son las fronteras entre el derecho a la información y la libertad de expresión frente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen?

El demandante tiene que precisar qué derecho, cuál de los tres, considera que se ha visto lesionado. Se trata, dicho con otras palabras, de derechos autónomos, de modo que, al tener cada uno de ellos su propia sustantividad, la apreciación de la vulneración de uno no conlleva necesariamente la vulneración de los demás.

03 de enero de 2021