Opinión.
La responsabilidad civil de los establecimientos educacionales: el pulso jurisprudencial en la materia, por César Eugenio Vargas Rojas
Diversos fallos recientes han consolidado una tendencia jurisprudencial que reconoce la responsabilidad civil de los establecimientos educacionales por la deficiente gestión de casos de acoso escolar, especialmente cuando incumplen o aplican de manera tardía o ineficaz los protocolos institucionales diseñados para prevenir estas conductas.

En los últimos años, diversos fallos judiciales dictados en distintas jurisdicciones del país han consolidado una línea jurisprudencial coherente que reafirma la vigencia de la responsabilidad civil como una herramienta eficaz para exigir a los establecimientos educacionales la reparación de los daños derivados de su deficiente gestión ante situaciones de acoso escolar o bullying. En particular, estos pronunciamientos han sancionado la falta de activación, la activación tardía o la aplicación deficiente de los protocolos institucionales diseñados para prevenir y abordar tales conductas.
Los tribunales civiles han abordado estos casos con criterios bastante uniformes, aplicando de manera consistente las normas que rigen la responsabilidad civil contractual. En este contexto, dos conceptos adquieren especial relevancia: el deber de cuidado que recae sobre los establecimientos educacionales en virtud de su rol formativo, y la posición de garante que asumen respecto de la seguridad e integridad de sus estudiantes. Ambos elementos han sido fundamentales en la construcción argumentativa de las sentencias, facilitando una correcta subsunción normativa en los casos concretos y permitiendo la atribución de responsabilidad.
Desde esta perspectiva, la jurisprudencia vigente se articula en torno a dos ejes principales. El primero, de carácter sustantivo, se refiere a los deberes que los establecimientos tienen respecto de sus estudiantes, y a la consecuente responsabilidad que emerge frente al incumplimiento —total o parcial— de dichos deberes, o frente a su omisión. El segundo eje, de carácter netamente procesal, se vincula con los plazos de prescripción para ejercer las correspondientes acciones indemnizatorias.
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