Diario Constitucional

La solución amistosa y el cumplimiento de fallos en el Sistema Interamericano.

La solución amistosa y el cumplimiento de fallos en el Sistema Interamericano.

La palabra amistoso viene de perteneciente o relativo a la amistad, pone de relieve que se busca un trato digno y equitativo, pero en un marco de amistad, no de enfrentamiento.

Por Redacción·01 de abril de 2019·4 min de lectura
La solución amistosa y el cumplimiento de fallos en el Sistema Interamericano.
Referencial

Recientemente, N. Alejandro José Hillar, abogado argentino, publicó un trabajo sobre la solución amistosa dentro de la competencia de la Comisión Interamericana, el cumplimiento obligatorio de los fallos de la Corte Interamericana de los DD. HH. y de los informes de la Comisión Interamericana de los DD. HH., poniendo de relieve los aspectos de fondo, y procesales más importantes, y cómo impactan ellos en el derecho interno.

En el documento sostiene que en el SIDH, además del procedimiento regular, existe otro de naturaleza convencional que es un medio de corrección central a las violaciones de los DD. HH., promovido por la Convención; es hecho bajo la supervisión de la Comisión Interamericana. En efecto, la Convención Americana prevé en su art. 48.1.f) que los litigios entre los Estados y las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus representantes pueden resolverse en sede de la Comisión o de la Corte, a través de un acuerdo amistoso, de naturaleza convencional.

Prosigue expresando que aunque estos acuerdos presentan rasgos diversos, de acuerdo con el tema debatido, algunas notas esenciales son definitorias de estos: el Estado voluntariamente en la aplicación de la Convención, reconoce la responsabilidad internacional del Estado, en los términos de la propia Convención, y en subsidio, del proyecto de la CDI, de responsabilidad del 2001, se compromete a investigar con seriedad, juzgar y castigar en su caso, a los responsables. Y adopta compromisos exigibles en materia de reparación integral de los daños patrimoniales y extra patrimoniales a las personas humanas o familiares que han sido afectadas. Las víctimas, por su parte, renuncian a llevar el caso, hasta la sentencia final y aceptan el cobro de los montos ofrecidos, los que deben ser de pronto pago, ya que son créditos alimentarios; y la Comisión o la Corte observan con cuidado y escrutan por la coherencia del acuerdo, en relación con la normatividad interamericana, que es de orden público y por ende, inderogable; y tienen un rol de observador independiente, pero mantienen la supervisión, en el cumplimiento integral del acuerdo.

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