Opinión.
“La verdadera herencia jurídica del rescate de los 33: el cierre de faenas mineras”, por Rodrigo Álvarez Seguel
A quince años del rescate, el desafío no es técnico, sino institucional: asegurar que la prevención minera sea una política de Estado.

A quince años del rescate de los 33, Chile vuelve a mirar hacia la minería no solo con emoción, sino con deber. La cápsula Fénix no solo subió mineros: elevó por unas horas la confianza en la ingeniería, la cooperación y el Estado. Pero aquella noche de 2010 también dejó una lección institucional que aún no termina de madurar: la seguridad minera no puede depender del heroísmo, sino de una estructura estable de derecho público. Esa enseñanza se plasmó, dos años después, en la Ley N° 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, quizás la más avanzada y menos comprendida de las reformas del sector.
Esa ley marcó un cambio de paradigma. Por primera vez, el ordenamiento jurídico chileno exigió planificar el fin de la actividad minera desde su inicio. El artículo 2° dispone que el cierre busca mitigar los efectos derivados del desarrollo de la industria extractiva, asegurando la estabilidad física y química de los sitios intervenidos y otorgando resguardo a la vida, la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente. En lenguaje constitucional, ese mandato da eficacia al artículo 19 N° 8 de la Constitución, que reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y obliga al Estado a tutelar la preservación de la naturaleza. En otras palabras, el cierre de faenas transformó la técnica minera en un deber constitucional de prevención.
La norma también incorporó una herramienta inédita: la garantía financiera obligatoria. Cada empresa debe asegurar, mediante boletas, pólizas o fideicomisos, los recursos necesarios para ejecutar su plan de cierre. Con ello, el principio ambiental se convierte en obligación patrimonial: quien obtiene el beneficio económico debe asumir también el costo ambiental. Esa regla materializa el principio de igual repartición de las cargas públicas, reconocido en el artículo 19 N° 20 de la Constitución: el beneficio y la responsabilidad viajan juntos.
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