Opinión.
Libertad de expresión y Constitución Nacional, por Jorge E. Milone
La libertad de expresión, pilar de las democracias modernas y derecho humano fundamental, implica no solo el derecho a opinar y difundir ideas, sino también el deber de ejercerla con responsabilidad. Este principio, respaldado por tratados internacionales y constituciones nacionales, encuentra límites claros cuando entra en conflicto con otros derechos, como el honor, la privacidad o la seguridad pública.

I. INTRODUCCIÓN
La libertad de expresión es un principio natural y cardinal del derecho constitucional y como tal está protegido y amparado por las legislaciones de los Estados. Dicha libertad es reconocida como lo que se denomina de modo redundante un «derecho humano», en razón de la existencia del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se registra del mismo modo en el derecho internacional humanitario a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, documento que establece en su artículo 19 que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras; ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección».
La interpretación del Artículo 19 agrega la afirmación incuestionable de que el ejercicio de estos derechos conlleva «deberes y responsabilidades especiales» y «por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones» cuando sea necesario «para respetar los derechos o la reputación de otros» o «para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud o la moral públicas».
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