Opinión.
Lloyd Corp. v Tanner y los deberes mediatos Prima Facie, por Alexander P. Espinoza Rausseo y Jhenny de Fátima Rivas Alberti.
Desde el punto de vista de la teoría de los derechos constitucionales cuestionaremos la tradicional aproximación de los efectos verticales entre el titular del derecho y el Estado. El recurso a la figura del Estado parece haber impedido apreciar que el correlativo de los derechos prima facie son los deberes prima facie, cuya responsabilidad corresponde a todos nosotros, los miembros de una sociedad y, de acuerdo con el principio de reciprocidad, a todo ciudadano de forma mediata. Tampoco se trata de efectos horizontales, dado el carácter mediato de los deberes prima facie.

La pretensión de un individuo de hacer uso de un espacio físico o virtual de propiedad privada como foro para la difusión de ideas para participar en un debate de relevancia pública, como en el caso de centros comerciales, canales de televisión por cable o proveedores de servicios de internet y redes sociales ha sido resuelta de forma diversa en el derecho norteamericano. En el estado actual de la jurisprudencia, la presunta infracción de un derecho constitucional como la libertad de expresión, la libertad religiosa o el trato igualitario no puede servir de fundamento a pretensiones frente al propietario privado. Según la doctrina de la acción estatal, la libertad de expresión solo brinda protección contra la interferencia del Gobierno y no construye ningún escudo contra la conducta meramente privada.
En Lloyd Corp. v Tanner (1972) los demandantes distribuían volantes contra la Guerra de Vietnam dentro del centro comercial Lloyd Center y fueron informados por empleados de seguridad del centro comercial que debían detener su distribución o serían arrestados. La Corte Suprema sostuvo que las Enmiendas Primera y Decimocuarta salvaguardan los derechos de libertad de expresión y reunión mediante limitaciones a la acción del Estado, no a la acción del propietario privado utilizada de manera no discriminatoria solo para fines privados.
Desde el punto de vista de la teoría de los derechos constitucionales cuestionaremos la tradicional aproximación de los efectos verticales entre el titular del derecho y el Estado. El recurso a la figura del Estado parece haber impedido apreciar que el correlativo de los derechos prima facie son los deberes prima facie, cuya responsabilidad corresponde a todos nosotros, los miembros de una sociedad y, de acuerdo con el principio de reciprocidad, a todo ciudadano de forma mediata. Tampoco se trata de efectos horizontales, dado el carácter mediato de los deberes prima facie.
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