Tribunal Supremo de España.
Matrimonio que vendió a adulto mayor enfermo por 400 euros obligado a mendigar es condenado a prisión por el delito de trata de seres humanos.
Los acusados lo ponen a mendigar y comienzan a apropiarse de todo cuanto dinero recaudaba, se encargan de llevarlo y recogerlo del lugar que le tenían asignado para pedir limosna, y le retiran su documentación, lo que, unido a sus problemas de salud y a las dificultades de comunicación por desconocimiento del idioma, son circunstancias que facilitan esa explotación a la que le sometieron los condenados.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que con ocasión de un recurso de apelación condenó a un matrimonio a la pena de 15 años de prisión por los delitos de trata de seres humanos y de lesiones graves.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inocencia y con error en la aplicación del derecho, ya que si bien el matrimonio trasladó desde Rumania a Barcelona a un señor de 75 años que sobrevivía con escasos recursos y usaba muletas, para posteriormente llevarlo diariamente durante un año a una esquina para pedir limosna, nunca fue con imposición, sino que fue bajo su propia voluntad, por cuanto quería mejorar su situación precaria, por lo que no hubo engaño de por medio, como así tampoco vendieron a la víctima a 400 euros a otra persona para los mismos fines.
Aduce que, pese a no haber llevado a la víctima al hospital tras las dolencias sufridas en su pie, no se configura el delito de lesiones en comisión por omisión, por cuanto no pudieron prever que, de haberlo hecho, se habría evitado el resultado de tenerle que amputar la extremidad inferior izquierda.
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