Derechos Humanos.
Ministro Jaime Arancibia Pinto dicta procesamientos contra tres funcionarios en retiro del Ejército por secuestro de 4 víctimas en San Felipe.
El magistrado sometió a proceso a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.
El magistrado sometió a proceso en causa (Rol 14-2014) a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: que entre los días 8 y 10 de octubre de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua y luego a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, desde la cual fueron sacados por orden superior el 11 de octubre del mismo año, por una patrulla integrada por personal policial y efectivos del Regimiento Yungay para ser llevadas -supuestamente- a la cárcel de Putaendo, en el camino y a la altura del sector Las Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados y se les dio muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego, configurándose de este modo el delito de secuestro con grave daño, por cuanto a las víctimas se les privó de su libertad, sin derecho, por varios días, detención que ocasionó un grave daño para los afectados a quienes finalmente se les quitó su vida, figura prevista y sancionada en artículo 141 inciso 3º del Código Penal de la época.
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