Diario Constitucional

Reforma Constitucional.

Moción propone incluir a los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados en el acto de promulgación de las leyes.

Los Senadores Alejandro Navarro y Fulvio Rossi presentaron una moción que propone reformar la Constitución para agregar un inciso a su artículo 72 que establezca que "Al acto de promulgación concurrirán también, con sus respectivas firmas, los Presidentes de las Cámaras que conforman el Congreso Nacional." Señalan que la promulgación es un acto formal y…

Por Redacción·18 de junio de 2010·3 min de lectura
Moción propone incluir a los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados en el acto de promulgación de las leyes.
Referencial

Los Senadores Alejandro Navarro y Fulvio Rossi presentaron una moción que propone reformar la Constitución para agregar un inciso a su artículo 72 que establezca que “Al acto de promulgación concurrirán también, con sus respectivas firmas, los Presidentes de las Cámaras que conforman el Congreso Nacional.»

Señalan que la promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el Jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. En otras palabras la promulgación es el acto por el cual el presidente premune de obligatoriedad a la ley. Sin embargo, la fuerza obligatoria, desde la óptica del Artículo 1 del Código Civil, viene dada por la voluntad soberana, cuyos representantes directos componen el Congreso nacional, dichas autoridades que al igual que el presidente, son elegidos por votación directa, y por consiguiente todos deben comparecer al acto de promulgación, pues ambos poderes del estado han colaborado y participado activamente durante el proceso constitucional de formación de la ley que es en último término la manifestación de la voluntad soberana, que según el propio artículo 5 de la Constitución, recae en la nación y cuyo ejercicio corresponde al pueblo mediante las elecciones populares.

Asegurar la presencia del Congreso Nacional en la promulgación de las leyes es relevar su importante labor, y no se trata sólo de dotarlo de la dignidad que merece, y resaltar la imprescindible labor para el engrandecimiento de la patria, sino que reconocer simbólicamente su participación, en conjunto con el Presidente de la República, -autoridades elegidas por votación popular- en el acto que dota a la ley de fuerza vinculante, y que la hace coercible.

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