Falta de servicio.
Municipalidad debe responder del daño ocasionado por accidente al no señalizar ni advertir riesgo o peligro de caída existente en el lugar donde este se produjo.
Razona el máximo Tribunal que si bien es cierto que no existe norma alguna, así como tampoco instrumentos urbanísticos que hubiesen ordenado la señalización del peligro de caída existente en la intersección, tal obligación se desprende de las reglas generales que orientan el actuar municipal.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, rechazando la acción de responsabilidad extracontractual.
Lo anterior al concluir que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 5º, literal c), 63, literal f) y 26 de la Ley Nº18.695, así como el artículo 100 de la Ley Nº18.290.
Razona el máximo Tribunal que si bien es cierto que no existe norma alguna, así como tampoco instrumentos urbanísticos que hubiesen ordenado la señalización del peligro de caída existente en la intersección, tal obligación se desprende de las reglas generales que orientan el actuar municipal, lo que deja en evidencia que la Municipalidad se encontraba en la obligación jurídica de señalizar el riesgo o peligro existente a la época de los hechos.
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