Diario Constitucional

Corte Suprema confirma sentencia.

No se omite declarar enfermedad prexistente exigida para contratar seguro médico si la misma no había sido diagnosticada.

Si la Aseguradora estima que se configura un caso de enfermedad preexistente, debe discutirlo en un juicio de lato conocimiento, de acuerdo a la naturaleza del contrato suscrito. En tanto, mientras no se emita un pronunciamiento judicial a su favor, debe cumplir con el contrato de seguro.

Por Redacción·07 de diciembre de 2023·4 min de lectura
No se omite declarar enfermedad prexistente exigida para contratar seguro médico si la misma no había sido diagnosticada.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por una paciente de cáncer de mamario en contra de su aseguradora la que se negó a cubrir los gastos de cirugía al considerar la prexistencia de la enfermedad.

La recurrente relata que contrató un seguro individual de prestaciones médicas, cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, el cual cubre, entre otros, los gastos derivados de las prestaciones hospitalarias y ambulatorias oncológicas hasta UF 40.000, en la Clínica Alemana de Santiago, Temuco y/o Valdivia.

Agrega que, con posterioridad a la contratación del seguro, acudió a control ginecológico para la realización de exámenes de rutina, y que tras los exámenes de rigor, el 13 de marzo de 2023 se le diagnóstico cáncer mamario por lo cual hubo de someterse a una cirugía de masectomía.

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