Recurso de casación acogido.
No se puede establecer una causal para dejar sin efecto la residencia temporal y decretar el abandono del territorio a un extranjero por norma reglamentaria. Tal es una materia de reserva legal, resuelve Tribunal Supremo de España.
Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución sólo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga, o ante los que de manera mediata o indirecta se infieran de la misma al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes jurídicamente protegidos.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (independiente) de una ciudadana de nacionalidad iraní, con requerimiento de abandonar el territorio español en el plazo de quince días.
La recurrente alegó que si bien permaneció fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses durante el plazo de un año, cuya causal de acuerdo con el Reglamento de Extranjería permite dejar sin efecto la residencia temporal, el Tribunal a la hora de fallar no realizó un examen crítico del precepto reglamentario y su cobertura normativa, en especial, la necesidad de que la materia en él regulada requiere realizarse por ley y no por el Reglamento, por cuanto afecta al derecho fundamental a la residencia y libre circulación regulado en el artículo 19 de la Constitución, reconocido a los extranjeros en el artículo 13 de la Norma Fundamental.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) ese precepto ha de considerarse nulo de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley y que, por la naturaleza de la materia que regula, debía tener ese rango normativo, como hemos visto en las referencias al escrito de interposición del recurso.”
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