Amparo acogido contra deportación
Ordenar que ciudadano haitiano abandone el territorio nacional por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen es ilegal si está imposibilitado de obtenerlo por la crisis sociopolítica de Haití.
Además, cuenta con trabajo estable, de acuerdo al contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones interpuesto por un ciudadano de nacionalidad haitiana respecto del cual se ordenó el abandono del país.
El recurrente alegó que tras no haber acompañado dentro de plazo el certificado de antecedente penales de su país de origen, el recurrido ordenó que abandone inmediatamente (dentro de 10 días desde la notificación) el territorio nacional, en circunstancias que tenía residencia temporal y cuenta con trabajo y sustento económico como bien se acreditó durante su proceso para obtener la residencia definitiva, por lo que decretar que abandone el país resulta ilegal y arbitrario al amenazar su libertad ambulatoria.
El recurrido informó que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada, porque el amparado no presentó dentro de plazo el certificado de antecedentes penales de su país de origen, requerido de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por lo que se justifica la resolución exenta impugnada, que ordenó abandone del país.
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