Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Para que proceda descuento que autoriza artículo 13 de ley Nº 19.728, no basta que empleador haya invocado causal de despido de necesidades de la empresa, sino que es necesario que judicialmente se declare su procedencia, en caso de haber sido cuestionado
Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que ordenó al empleador la devolución a los actores de las sumas descontadas en el finiquito de todos los trabajadores demandantes por concepto de Aporte de Seguro de Cesantía.
Lo anterior, por cuanto no yerran los sentenciadores al ordenar la devolución de las sumas descontadas, toda vez que una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de modo que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728.
Añade el fallo, que tanto la indemnización por años de servicios como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.




