Reclamo contra negativa del CBR rechazado.
Para rectificar la singularización del inmueble objeto de la compraventa el mandatario debe estar premunido de una facultad especial, por tratarse de cláusulas esenciales del contrato.
El contrato de compraventa faculta al abogado mandatario para enmendar defectos de forma, y a juicio del Tribunal, la pretendida constituye una rectificación de fondo.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de la capital, que se negó a inscribir una escritura pública de compraventa y su rectificación, porque el suscriptor de la rectificación no contaba con las facultades para enmendar el título de la forma en lo que hizo.
Los contratantes suscribieron escritura pública de compraventa cuyo objeto, en principio, era una bodega. Al solicitar la inscripción del título, el Conservador rehusó practicarla, basado en que la singularización del inmueble en la escritura no era igual al de la inscripción, ya que agregaba una bodega no mencionada en el registro conservatorio. Ante tal observación, un abogado, actuando bajo mandato, suscribió una escritura pública de rectificación reemplazando la alusión a la bodega por una porción de derechos sobre el inmueble. Sin embargo, el Conservador nuevamente rechazó la inscripción, esta vez, porque las facultades otorgadas al mandatario no eran suficientes para rectificar aspectos esenciales de la compraventa, como lo es la cosa objeto del contrato.
La actora, en representación de los contratantes, impugnó la negativa del Conservador, fundado en el perjuicio que le ocasionaba a sus representados al verse impedidos de concretar el proceso de traspaso del bien raíz.
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