Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Pensión alimenticia debe ser proporcional a las facultades económicas de los padres. De lo contrario una de ellas debe cubrir un porcentaje importante de las necesidades, a pesar de sus ingresos inferiores.

Al condenar al padre a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, la judicatura del fondo vulneró el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal.

Por Redacción·14 de agosto de 2023·4 min de lectura
Pensión alimenticia debe ser proporcional a las facultades económicas de los padres. De lo contrario una de ellas debe cubrir un porcentaje importante de las necesidades, a pesar de sus ingresos inferiores.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Juzgado de Familia de Valparaíso, que acogió la demanda de alimentos y condenó al alimentante a pagar una pensión alimenticia de 5,66 UTM dentro de los primeros cinco días de cada mes, estableciendo, además, que ambos padres deberán concurrir en partes iguales a solventar los gastos extraordinarios.

El recurrente y demandante denuncia la infracción del artículo 32 de la Ley N° 19.968, en relación con los artículos 230 y 233 del Código Civil, dado que la sentencia impugnada no respeta el principio de proporcionalidad que rige a los alimentos. Pese a que se probó que las necesidades alimenticias ascienden a la suma mensual de $884.717, y, que el padre percibe ingresos por un monto un 40% mayor que la madre, el quantum de los alimentos que debe pagar el demandado debió fijarse en la suma mensual de $574.889-.

Luego, denuncia que aquella desigualdad transgrede, además, lo dispuesto en el artículo 329 del Código Civil, que prescribe que el alimentante debe contribuir de acuerdo a sus facultades. En virtud de lo anterior, solicita invalidar el fallo impugnado y en la sentencia de reemplazo confirmar la sentencia de primera instancia aumentando la pensión de alimentaos a una suma no inferior a la indicada.

Comentarios (4)

  1. Rosa

    Que bien se haya corregido la sentencia, porque en la mayoría de las instancia la madre es la que pone el 100 por ciento de sus ingresos. Esto es en justicia.

    1. Cristopher

      5to año… ya casi acaba el calvario! apenas se reciba el hijo, el padre descansa y adiós! No es culpa del padre, que la madre sea mediocre!!

    2. Juan

      En que parte del texto dice que la madre aporta el 100% de sus ingresos?

  2. Ma. Cecilia Barra Varela

    y en el caso que la madre no trabaje?

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