Sentencia de la Corte Suprema.
Reclamo de ilegalidad de la Ley 18.410 no faculta a las Cortes de Apelaciones a disminuir las multas impuestas por la SEC a un concesionario público.
La competencia de las Cortes de Apelaciones se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Por lo tanto, si consideran que la resolución sancionatoria de la SEC es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa, siendo improcedente fundarse en razones de justicia y equidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió las reclamaciones de ilegalidad -rebajando las multas- interpuestas por la Compañía General de Electricidad (CGE) en contra de nueve resoluciones sancionatorias dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que la sancionó por sobrepasar el índice SAIDI (que fija el tiempo medio en que los usuarios pueden ver interrumpido sus servicios durante 1 año) en algunas comunas rurales de las regiones de O´Higgins, Araucanía, Antofagasta, Metropolitana, Coquimbo, Maule, Tarapacá, Copiapó y Ñuble.
La SEC remitió a las concesionarias de servicio público de distribución de energía el documento técnico denominado “Consideraciones para el Cálculo del SAIDI y SAIFI”, basado en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (NTCSD), cuyo objetivo es determinar el número de clientes afectados por interrupciones de suministro eléctrico dentro de un período de doce meses.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la SEC ordenó a las empresas que debían remitirle mensualmente la información de las interrupciones de suministro que afectaren a usuarios conectados a sus instalaciones.
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