Diario Constitucional

Artículo 57 de la Constitución.

Plazo de cesación de autoridades para candidaturas de elecciones 2025.

Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad.

Por Redacción·28 de septiembre de 2024·1 min de lectura
Plazo de cesación de autoridades para candidaturas de elecciones 2025.
Referencial

El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, lo siguiente:

Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad. Por tanto deben presentar su renuncia con anterioridad a esa fecha, esto es, hasta el día 15 de noviembre para que se haga efectiva a partir del día 16 de noviembre.

Las autoridades referidas son las siguientes:

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