Opinión.
Poder de policía ambiental.
Es un desafío para la administración el cabal ejercicio del poder de policía ambiental con norte en la tutela oportuna del medioambiente.

Recientemente, el autor argentino Fabián O. Canda, publicó un artículo sobre el poder de policía ambiental.
En él documento, se explica que el poder de policía o técnica de ordenación ambiental se implementa mediante actos administrativos dictados en ejercicio de la función ambiental y tiene como finalidad prioritaria la preservación del medio ambiente. Así lo determina el constituyente al establecer el derecho al ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo tanto por los habitantes como por las autoridades, a las que se les da un mandato expreso en tal sentido.
Enseguida, el autor plantea que así lo determina el constituyente al establecer el derecho al ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo tanto por los habitantes como por las autoridades, a las que se les da un mandato expreso en tal sentido. La finalidad de preservación del medioambiente prevista por la Constitución y reglamentada por la L.G.A. y demás normativa ambiental, repercute sobre el elemento homónimo del acto administrativo, pues para que este requisito se cumpla será necesario que la télesis perseguida en el acto administrativo resulte coincidente con la tenida por el legislador emisor de la norma.
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