Diario Constitucional

Guía Legal.

Políticas del Estado chileno para acoger a refugiados.

No pueden ser refugiados los que ingresan a Chile en calidad de migrantes, es decir, quienes por ejemplo buscan residir en nuestro país por razones de trabajo o para mejorar su situación económica.

Por Redacción·18 de agosto de 2017·3 min de lectura
Políticas del Estado chileno para acoger a refugiados.
Referencial

Los refugiados son las personas que están fuera de su país y no puedan o quieran acogerse a su protección por temores fundados de ser perseguidas por causas como raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad o pertenencia a cierto grupo social; los que han huido de su país de origen y cuya vida, seguridad o libertad estén amenazadas por graves perturbaciones del orden público (por ejemplo, conflictos internos, invasión extranjera o violación masiva de derechos humanos); quienes carezcan de nacionalidad y por los motivos anteriores no puedan o no quieran volver al país donde residen.

Quiénes no pueden ser refugiados son las personas que han cometido: Delitos contra la paz, delitos de guerra o cualquier otro delito contra la Humanidad; delito común grave, cometido fuera de Chile y antes de ser admitido como refugiado; actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.

Además, no pueden ser refugiados los que ingresan a Chile en calidad de migrantes, es decir, quienes (por ejemplo) buscan residir en nuestro país por razones de trabajo o para mejorar su situación económica. Sin embargo, esto no es impedimento para que estas personas soliciten refugio en caso de que en su país de origen se produzcan situaciones que hagan temer por su vida o seguridad personal al regresar allá.

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