Diario Constitucional

Cuál es la forma más eficiente de proteger la acción policial.

¿Por qué discutimos sobre Justicia Militar?, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La justicia penal no aplica el Código de Justicia Militar. Luego, tampoco aplica las eximentes de responsabilidad penal allí contempladas y, por tanto, la idea de que es necesario un trato preferente para el actuar policial queda sepultada por la mera práctica judicial.

Por Redacción·20 de mayo de 2024·3 min de lectura
Imagen: sabes.cl
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Recientemente se ha suscitado una discusión relativa a la competencia de la justicia militar respecto del conocimiento de ciertos delitos cometidos en circunstancias especiales, como estados de excepción constitucional. La discusión, sin embargo, no ha puesto de relieve que lo verdaderamente relevante es cuál es la forma más eficiente de proteger la acción policial, señala la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título ¿Por qué discutimos sobre Justicia Militar?

Esta agrega que se han avizorado dos modelos: el de la Ley Naín–Retamal, que avanzó en eximentes de responsabilidad penal y presunciones en el Código Penal, y, por otro lado, el que se aprobó en las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, en el proyecto de ley de las reglas de uso de la fuerza, que fue entregar competencia a la justicia militar, lo que es reflejo de que no existe un acuerdo político respecto de cómo debemos tratar jurídicamente a los funcionarios policiales y militares, así como a las consecuencias de su trabajo cuando ella requiere del empleo de la fuerza para proteger no solo a las personas y sus bienes, sino al Estado de Derecho mismo.

Por lo anterior, afirma la publicación, la cuestión principal que debería dilucidarse es si, ante un hecho que puede revestir el carácter de delito, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros deben recibir el mismo trato, desde la perspectiva del Derecho, que aquel otorgado al presunto hechor de un delito. Si uno se inclinara por la igualdad de trato entre civiles y miembros de las fuerzas de seguridad, la justicia militar debería descartarse sin más, junto con cualquier medida que genere para los agentes públicos un régimen más favorable respecto de las consecuencias de sus actos. Pero esto implicaría asumir una tesis radical respecto de la igualdad tanto en el proceso como en las garantías normativas para el ejercicio de las funciones públicas que implican el uso de la fuerza.

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