Conciliación entre familia y empleo.
Empleador no puede negar solicitud de trabajador que quiera hacer uso de banda horaria que le permite anticipar o retrasar el comienzo de sus labores.
El derecho se consagra respecto trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo en relación a lo dispuesto en el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, establecido mediante la Ley N°21.561, particularmente respecto de la factibilidad de aplicar dicha norma al caso de las y los trabajadores de la Fundación Integra, que se desempeñan en salas cuna, jardines infantiles y modalidades no convencionales.
Al respecto, la autoridad señala que el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo establece que los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.
Añade que, para ejercer tal derecho, el trabajador debe entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña; y, en caso de que madre y padre trabajen, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso del mismo.
Comentarios (1)
Nabor Guacte Pizarro hay un horario de entrada y salida,,,es un compromiso rntre el trabajador y debe cumplirse…….weones frescos.
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