Recurso de casación rechazado.
Presentación de demanda interrumpe prescripción.
Considerando que el fundamento de la prescripción estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de sus derechos o en el reclamo de los mismos, la presentación de la demanda parece satisfacer este requisito dado que ahí aflora su voluntad de hacer efectivo su derecho mediante la acción respectiva, sin que haya necesidad de notificación de la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que confirmó, con declaración, el fallo de primer grado, acogiendo la acción de responsabilidad del Estado, aumentando el monto de daño moral fijado.
Concluye el máximo Tribunal que no se verifica infracción a los artículos 2332, 2492, 2497, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, pues tal como ha sido la tendencia jurisprudencial, no procede exigir para la interrupción de la prescripción la notificación de la demanda, la que, si bien debe dotarse de consecuencias en el ámbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio del proceso, no cabría estimarla un elemento constitutivo de la interrupción civil de la prescripción.
Considerando que el fundamento de la prescripción estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de sus derechos o en el reclamo de los mismos, la presentación de la demanda parece satisfacer este requisito dado que ahí aflora su voluntad de hacer efectivo su derecho mediante la acción respectiva, sin que haya necesidad de notificación de la demanda.
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