Contaminación con Plomo.
Presentan reclamación contra SMA de Antofagasta por aprobación y suspensión de procedimiento sancionatorio contra procesadora de residuos industriales.
El procedimiento sancionatorio se inició con motivo de una fiscalización realizada por la Seremi de Salud, en la que detectó un conjunto de incumplimientos graves asociados a la salud de los trabajadores de RECIMAR y la comunidad adyacente (Villa Kamac Mayu, Teletón de Calama y Comunidades Indígenas de Yaquincha), decretando la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento.

Se ha presentado una reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (SMA), con el objeto de impugnar la resolución a través de la cual aprobó el Plan de Cumplimiento (CdP) y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Procesadora de Residuos Industriales Limitada.
Cabe hacer presente que el proyecto se denomina “Fábrica de ánodos insolubles de plomo” (ubicada en Calama) aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuyo titular es Industria Proveedora de Partes Metalúrgicas Limitada, que junto a RECIMAT pertenecen al grupo de empresas Inppamet. El comentado proyecto consiste en el reciclado de desechos y productos residuales en base a plomo generados en la gran minería del cobre y baterías, por medio de procesos químicos y metalúrgicos, en materias primas para la fabricación de nuevos ánodos insolubles de plomo.
Por su parte, el procedimiento sancionatorio se inició con motivo de una fiscalización realizada por la Seremi de Salud, en la que detectó un conjunto de incumplimientos graves asociados a la salud de los trabajadores de RECIMAR y la comunidad adyacente (Villa Kamac Mayu, Teletón de Calama y Comunidades Indígenas de Yaquincha), decretando la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento. Entre los aspectos revelados en dicha acta, se señala que los resultados de plomo en el área arrojaron rangos 11,45 veces superiores al límite permisible; en el área de barra 43,6 veces; en el área de grúa 7,2 y en el sector de la fundición sobre 19 veces. Esto habría obligado a la empresa a reubicar a los trabajadores en otros sectores de la empresa.
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