Diario Constitucional

Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR acogido.

Prohibición de enajenar que afecta a un inmueble no faculta al Conservador para negar la inscripción de la compraventa por tratarse de una de carácter convencional.

Que el derogado artículo 51 de la Ley N° 16.807 faculte a la antigua Caja Central de Ahorros a ordenar la incorporación de cláusulas de no enajenar en los contratos de mutuo, en nada altera la naturaleza de dichas cláusulas, que por regla general son convencionales.

Por Redacción·24 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: gob.ec
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El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a inscribir la compraventa de un inmueble aduciendo a la supuesta vigencia de una prohibición de enajenar recaída sobre ese bien raíz.

La actora expuso que en agosto de 2022 celebró, en calidad de vendedora, una compraventa sobre un inmueble ubicado en Concepción y que al solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces este se negó a inscribir el título, fundado en la supuesta existencia de una prohibición legal vigente a favor de la Asociación de Ahorro y Préstamo Andalién Lincoyán desde el año 1970.

La reclamante entiende que, para todos los efectos legales, dicha prohibición se encuentra alzada, respecto de la especie o cuerpo cierto que recae en el departamento objeto de la inscripción, pues consta la inscripción de alzamiento al margen de la referida prohibición, ya que la deuda con la Asociación de Ahorro y Préstamo se encuentra pagada.

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