Diario Constitucional

Responsabilidad penal.

Publican «Algunos antecedentes sobre el complejo deber de previsión médico».

Concluye en síntesis la autora arguyendo que no cualquier error de tipo parece ser tolerado a modo de riesgo permitido.

Por Redacción·24 de mayo de 2018·5 min de lectura
Publican «Algunos antecedentes sobre el complejo deber de previsión médico».
Referencial

Recientemente, Tatiana Vargas, Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Los Andes, publicó el trabajo “Algunos antecedentes sobre el complejo deber de previsión médico”.

En el documento, se expone que es relativamente sorprendente el rápido cambio de perspectiva en nuestro país acerca de la responsabilidad penal que cabe al profesional de la salud, específicamente al médico. En pocos años se pasó del rechazo a una especie de responsabilidad por todo evento. Tanto es así que se transita hacia una medicina defensiva ante una actitud hostil generalizada. Los comportamientos imprudentes destacan en el ámbito médico por su frecuencia, al igual que por la dificultad de su determinación debida a los riesgos presentes y a parámetros de lex artis cambiantes y ad hoc.

A continuación, indica la autora que el problema central ahora en Chile es establecer la responsabilidad penal por conductas médicas imprudentes. Aunque la inquietud no es realmente nueva, sí es posible destacar la novedad del enfoque: el examen de ideas de previsibilidad y deber de previsión al exigir y fijar responsabilidad penal por comportamientos imprudentes. Existe general acuerdo en negar el conocimiento directo o seguro de los hechos que cumplen un tipo penal (específicamente homicidios y lesiones en el ámbito que nos interesa) para las conductas imprudentes. Ese conocimiento es propio del dolo. Las discusiones se presentan respecto de la consciencia de riesgo, del conocimiento del hecho típico como posible.

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