Modificación de artículos 3° y 5° del Código de Justicia Militar.
CS remite a la Cámara de Diputados Informe sobre proyecto de ley que modifica Justicia Militar.
El máximo Tribunal analizó proyecto de ley que modifica la justicia militar y que resta competencia en materia de juzgamiento a civiles.

La Corte Suprema remitió al presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, un Informe sobre proyecto de ley que modifica Justicia Militar. En el texto, se reitera la conveniencia de sustraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de delitos en que tengan participación menores de edad y/o personas civiles.
El máximo Tribunal sostiene que "sobre la reforma propuesta, lo primero que cabe tener en cuenta es que tal y como ha sostenido el Pleno de la Corte Suprema, en diversos informes recaídos sobre proyectos de ley relativos a la justicia militar, y especialmente en la opinión manifestada sobre la recién promulgada ley N° 20.968 (Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes), la restricción de los márgenes de la competencia militar da cuenta de una política legislativa adecuada y coincidente con los estándares internacionales actualmente vigentes en materia de acceso a la justicia y derechos humanos, concordando también con la postura que la "Corte Suprema ha manifestado en varios pronunciamientos anteriores [en razón de] su aquiescencia frente a propuestas legales dirigidas a extraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de los delitos en que hayan intervenido menores de edad o civiles –ya sea como imputados o como víctimas-".
La Corte Suprema agrega que "(…) sin perjuicio de lo razonado, la reforma que se pretende introducir a través de esta moción resulta, en la práctica, innecesaria. Además de ser confirmada por las últimas opiniones de los tribunales superiores de justicia, la regla que el proyecto contiene ya se encuentra expresamente comprendida en nuestra legislación positiva. En efecto la reciente promulgación de la Ley N° 20.968, implicó, entre otras modificaciones, una alteración del artículo 1° de la Ley N° 20.477; norma que en su redacción actual estipula lo siguiente:
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