Opinión.
Publican: «Niñez y diversidad sexual».
Se cuenta con cifras internacionales que la población de niños, niñas y adolescentes diversos/as sexualmente son cuatro veces más propensos a cometer suicidio.

Recientemente, la penalista argentina Sandra Generoso, publicó un artículo sobre los niños sexualmente diversos. Concretamente, pretende realizar un breve raconto sobre los avances en materia legislativa, normas más inclusivas que reconocen los Derechos Humanos de las personas diversas sexualmente.
Enseguida, la autora plantea que es llamativo que no existan Tratados Internacionales que incluyan específicamente los derechos de las personas Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales, Intersex y Querer (LGBTIQ); el principio de No Discriminación receptado en los Instrumentos Internacionales fue gestando un proceso de reconocimiento de derechos y ampliación de ciudadanía.
Más adelante, da cuenta de que a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales a la Constitución Nacional de Argentina(art. 75 inc. 22), existe una serie de principios rectores que permiten guiar la aplicación de la normativa vigente en materia de niños, niñas y adolescentes. Estos principios son los que se encuentran consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño y representan un alto estándar al cual apelar en materia de Derechos. Los principios rectores de No Discriminación, Interés Superior del niño, niña y adolescente, Derecho a la vida, Derecho a la supervivencia y Desarrollo, Participación y Autonomía Progresiva, se constituyen como una herramienta hermenéutica de interpretación en materia de Derechos Humanos.
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