Opinión.
¿Quién puede ser parte en el incidente de mala fe?, por Agustín Montes Gutiérrez
La incorporación del incidente de mala fe concursal en la Ley N.º 20.720 permite excluir al deudor del beneficio de exoneración de deudas si actúa con dolo o fraude. Aunque la norma es clara respecto a quién puede promoverla y contra quién se dirige, su aplicación práctica enfrenta serias dificultades, poniendo en riesgo su efectividad real.

La incorporación del artículo 169 A a la Ley N.º 20.720, por obra de la reforma introducida mediante la Ley N.º 21.563, inauguró una figura inédita en nuestro derecho: el incidente de mala fe concursal. Este mecanismo busca excluir —total o parcialmente— el beneficio de exoneración de deudas cuando el deudor actúa con dolo, fraude o grave incumplimiento de sus deberes concursales.
Si bien gran parte de la atención se ha centrado en su tramitación y en la naturaleza de sus efectos, un aspecto decisivo ha recibido menos análisis: ¿quiénes están habilitados para promoverlo y contra quién puede dirigirse? En otras palabras, el problema de la legitimación activa y pasiva.
Aunque pueda parecer una cuestión puramente procesal, se trata de un punto nodal. La delimitación de los sujetos intervinientes no solo ordena el procedimiento, sino que condiciona la eficacia de la sanción, el equilibrio entre acreedores y la vigencia del principio de la segunda oportunidad.
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