Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Recurrida clausuró cámara de desagüe común que de hecho comparte con recurrente, alterando el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela.

La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para solucionar de mano propia el problema que dice afectarle.

Por Redacción·03 de junio de 2020·2 min de lectura
Recurrida clausuró cámara de desagüe común que de hecho comparte con recurrente, alterando el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido en contra del acto consistente en tapar la cámara de desagüe del alcantarillado.

Razona la sentencia que entre las partes existe una comunidad de desagüe, aunque no hay constancia de haberse dado cumplimiento por las partes a la exigencia legal de constituir la servidumbre por escritura pública, o que tenga lugar la situación especial a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 6.977, esto es, que la servidumbre común de alcantarillado se entienda constituida por el sólo ministerio de la ley al aprobarse e inscribirse el plano a que se refiere el artículo 3 del mismo cuerpo legal.

Enseguida señala que es posible establecer, para los efectos de la presente acción cautelar, que la recurrida efectivamente clausuró la cámara de desagüe común que de hecho comparte con la recurrente, acción con la cual ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para solucionar de mano propia el problema que dice afectarle.

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