Opinión.
Reflexiones sobre la fiscalización desde la perspectiva de la CMF a partir del caso Videla.
En la línea decisoria de la CMF, Matías Videla en razón de su cargo de CEO, poseía información privilegiada en el tiempo que llevó a cabo la adquisición de las acciones de Cencosud S.A., no guardó la debida reserva y además utilizó esta información en beneficio propio. Estamos en presencia entonces de una conducta empresarial que claramente no se enmarca en los principios de ética y de integridad que rigen en el mercado financiero.

Este análisis ha sido preparado por los estudiantes Solange Barrera Carrasco, Víctor Cea Caro, Scarleth Jara Ferrada, Madeley Quiroz Hernández e Isidora Rodríguez Bustos, todos ellos pertenecientes al quinto año de la carrera de Derecho de la Universidad de La Frontera en conjunto con Raimundo Fuenzalida Carrasco, quien es abogado y posee un Magíster en Derecho de la Empresa (LLM UC). Este trabajo fue realizado como parte del curso «Marco Jurídico de la Economía de Mercado”.
Para comenzar este breve análisis es necesario mencionar que la Comisión para el Mercado Financiero, es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se rige por el Decreto Ley N° 3538 de 1980[1], la Ley General de Bancos[2] y demás normativas que se dicten al efecto.
Esta institución tiene diversos objetivos que destacamos por su finalidad en el correcto funcionamiento del Estado y el comercio, entre los cuales destaca el ‘’velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo e incentivando el cuidado de la fe pública’’.[3]
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