Diario Constitucional

Recurso de hecho acogido.

Resulta apelable resolución que modifica causa de prisión preventiva cambiando necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a la de peligro de fuga del imputado.

Alterar sustancialmente el fundamento para decretarla, cambia el régimen jurídico que le resulta aplicable.

Por Redacción·20 de julio de 2020·3 min de lectura
Resulta apelable resolución que modifica causa de prisión preventiva cambiando necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a la de peligro de fuga del imputado.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal que justifica la imposición de la prisión preventiva, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga del imputado, fijando así, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal una caución por $1.000.000 para así garantizar la comparecencia de éste a los actos del procedimiento, y a la eventual ejecución de la pena.

Cabe señalar que el magistrado declaró inadmisible la apelación verbal, estimando que la concesión de una caución conforme artículo 146 del Código Procesal Penal no configura la hipótesis a que se refiere el artículo 149 del mismo Código, entendiendo que no existió una revocación de la prisión preventiva, sino que se mantuvo, pero modificándose el fundamento de la misma.

Razona la Corte que la resolución que motiva el recurso, al alterar o modificar sustancialmente la causal o fundamento para decretarla, cambia el régimen jurídico que le resulta aplicable, lo que implica revocar la prisión preventiva originalmente decretada y ordena o da nacimiento, enseguida, a otra que se regirá por ese otro estatuto distinto. De allí que admitir que no sea revisable esta decisión bajo el argumento de no encuadrar esta modificación sustancial en alguno de los verbos rectores del artículo 149, no sólo se revela incorrecto, sino que significa privar de control a una tan sensible cuestión y transformar, a fin de cuentas, la libertad de los imputados en una decisión que dependerá de su sola voluntad o de su sola capacidad financiera.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.