Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Debe acogerse acción de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de empresa de servicios de vigilancia pues ésta no acreditó haber cumplido la obligación de medios que asumió.

El cumplimiento de toda obligación de medios requiere el despliegue de una actividad orientada hacia un fin. Lo que puede estar ausente es el resultado pretendido, pero en ningún caso la conducta o acción encaminada a obtenerlo.

Por Redacción·17 de junio de 2020·2 min de lectura
Debe acogerse acción de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de empresa de servicios de vigilancia pues ésta no acreditó haber cumplido la obligación de medios que asumió.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo la acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de la empresa de servicios de vigilancia.

Lo anterior dado que la sentencia no vulnera lo dispuesto en los artículos 1547 inciso tercero y 1698 del Código Civil, pues no se ha alterado la carga de la prueba desde el momento en que el demandado ni siquiera probó haber ejecutado las actividades a las que se obligó en el contrato y, en cambio, se demostró lo contrario, esto es, que no desplegó conducta alguna, incumpliendo con ello de manera flagrante el contrato de prestación de servicios preventivos y disuasivos.

Razona la sentencia que el cumplimiento de toda obligación de medios requiere, necesariamente, el despliegue de una actividad orientada hacia un fin; lo que puede estar ausente es el resultado pretendido, pero en ningún caso la conducta o acción encaminada a obtenerlo. Sin embargo, en la especie, tal como el recurrente se empeña en resaltar que los jueces del mérito calificaron su obligación como una de medios, se olvida en igual medida que también determinaron, como hecho inamovible de la causa que, al momento del ingreso de los antisociales al perímetro protegido por la alarma, no se activó ninguno -ni uno solo- de los medios de alerta contratados. No se activaron los sensores perimetrales, tampoco los sensores magnéticos de la entrada principal, ni los foto-detectores, ni siquiera el panel central de control, que tampoco emitió una señal de falla o alerta al momento de ser destruido. La demandante se enteró horas después de la ocurrencia del robo, y por un sistema de cámaras alternativo.

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