Diario Constitucional

Artículo 249 Código del Trabajo.

Sindicatos son responsables de financiar el pago de remuneraciones a sus dirigentes cuando estos visitan o asisten a reuniones con autoridades públicas.

El tiempo que se mide para el cálculo respecto a estas citaciones, transcurre desde el traslado hasta la extensión total de la reunión con las autoridades administrativas.

Por Redacción·23 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.eleconomista.com.mx
Referencial

El Sindicato de la Distribuidora Cummins en Faena los Pelambres, solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciamiento respecto a quien es responsable de pagar las remuneraciones de los dirigentes sindicales, en caso de que estos sean invitados o citados por la Inspección del Trabajo a capacitación u otras actividades como talleres de formación sindical, o en el supuesto de ser citados por el empleador a reuniones u otras actividades como mesas de trabajo.

Respecto a la consulta la Dirección del Trabajo cita el artículo 249 del Código del Trabajo, que prescribe; “los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores”, y su inciso tercero precisa que “con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores”.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 249 del Código del Trabajo dispone que “el tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso”. Por último, consagra su inciso 4 que “las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”.

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