Ley promulgada.
TC declaró constitucionalidad orgánica de Proyecto de Ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.
La disposición sometida a control preventivo, deroga el artículo 2 de la Ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, norma que atribuía competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y sancionar las infracciones relacionadas con la tenencia, fabricación, distribución o comercialización de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares.

El Tribunal Constitucional ejerció control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines N°s 12649-25 y 12656-25, refundidos.
En específico, declaró que la disposición contenida en el artículo 2 del Proyecto de Ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República. Ésta señala: “Derógase el artículo 2 de la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos”.
Cabe recordar que, la iniciativa legislativa busca modificar el artículo 3 B, estableciendo una nueva sanción para la infracción a la prohibición del inciso 2° del artículo 3 A, concerniente a la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley N° 17.798, de presidio menor en su grado mínimo. La norma vigente, en cambio (artículo 2° de la Ley N° 19.680), contempla una pena de multa de 10 a 50 UTM y su conocimiento es de competencia del juez de policía local del lugar donde se hubieren cometido los hechos.
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Moción.
Diputados ingresan proyecto de ley que prohíbe el uso de fuegos artificiales sonoros.

Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.

Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que permite solamente al Ministerio Público recurrir auto de apertura, en causa en la que se acusa a persona de abuso sexual.

