Diario Constitucional

Ley promulgada.

TC declaró constitucionalidad orgánica de Proyecto de Ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.

La disposición sometida a control preventivo, deroga el artículo 2 de la Ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, norma que atribuía competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y sancionar las infracciones relacionadas con la tenencia, fabricación, distribución o comercialización de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares.

Por Redacción·26 de enero de 2021·4 min de lectura
Imagen: lanacion.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional ejerció control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines N°s 12649-25 y 12656-25, refundidos.

En específico, declaró que la disposición contenida en el artículo 2 del Proyecto de Ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República. Ésta señala: “Derógase el artículo 2 de la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos”.

Cabe recordar que, la iniciativa legislativa busca modificar el artículo 3 B, estableciendo una nueva sanción para la infracción a la prohibición del inciso 2° del artículo 3 A, concerniente a la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley N° 17.798, de presidio menor en su grado mínimo. La norma vigente, en cambio (artículo 2° de la Ley N° 19.680), contempla una pena de multa de 10 a 50 UTM y su conocimiento es de competencia del juez de policía local del lugar donde se hubieren cometido los hechos.

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