Presidente desaforado.
Solicitan pronunciamiento a TER de Arica ante negativa de empleador reclamante de comunicación con presidente de sindicato cuya elección pretende anular.
El Sindicato señala que la Empresa reclamante se niega a recibir a su Director, no autoriza ni paga los permisos sindicales, lo que evidentemente perjudica la función sindical, y los intereses de todos los socios.

Se presentó ante el Tribunal Electoral Regional de Arica un escrito solicitando que se pronunciara respecto de la negativa de la Empresa Reclamante a mantener relaciones con la actual Directiva del Sindicato cuya elección pretende anular, en particular con el Presidente.
Cabe recordar que, la empresa reclamante expone que debido al incumplimiento de los Estatutos Sindicales en lo que respecta a la elección del cargo vacante quedado por causa de la desvinculación del ex dirigente y Presidente del mismo sindicato, el Sindicato tuvo que realizar un nuevo acto eleccionario. En específico señala que la infracción legal y estatutaria recae en el hecho que la elección se llevó a cabo ante un supuesto ministro de fe de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y Parinacota, en un lapso temporal de 2 horas y 10 minutos, y previa cita a Asamblea presencial a la que concurrieron 106 socios, de un universo de 254 asociados. Además, denuncia una trasgresión injustificada a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 341 del Ministerio de Salud, de 12 de mayo de 2020, en la que se prohíbe la concentración de más de 50 persona en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados. En definitiva, los reclamantes sustentan la nulidad en la inexistencia de candidaturas previas, incumplimiento del quorum mínimo de asistencia, y eligiendo a un trabajador como dirigente con el voto de 60 asociados, esto es, menos de la mitad del quórum exigido por Estatutos para poder ser electo dirigente sindical.
Por su parte, la solicitud presentada por el Sindicato, señala la Empresa reclamante se niega a recibir al Director del Sindicato, no autoriza ni paga los permisos sindicales, lo que evidentemente perjudica la función sindical, los fines del Sindicato y los intereses de todos los socios. Lo anterior no tendría justificación por cuanto la actual Directiva cuenta con un certificado emitido por la Jefa de División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, el cual se encuentra legalmente constituido, que la personalidad jurídica se encuentra vigente, y que su directiva se encuentra integrada entre ellos por el Director cuya elección legítima niegan.
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