Opinión.
¿Son las redes sociales un mecanismo idóneo para presentar derechos de petición? Escribe: Adriana Lucía Galeano.
Esto, a propósito de lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, que abrió la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar derechos de petición a través de redes sociales, concluyendo que, cuando una entidad hace uso de plataformas sociales y el recurso es presentado de manera respetuosa y cumple con los requisitos de ley, le asiste la obligación de tramitar las solicitudes que por esa vía se formulen.

Recientemente, la abogada colombiana, Adriana Lucía Galeano, escribió sobre la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar derechos de petición a través de redes sociales.
Lo mencionado, se da en el contexto de que la Corte Constitucional, al resolver la tutela T-230/20, abrió la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar derechos de petición a través de redes sociales, concluyendo que, cuando una entidad hace uso de plataformas sociales y el recurso es presentado de manera respetuosa y cumple con los requisitos de ley, le asiste la obligación de tramitar las solicitudes que por esa vía se formulen.
La autora sudamericana comienza explicando que es claro que la normatividad del derecho de petición no se limita a unos canales específicos para ejercerlo, sino que precisamente estipula un marco amplio para que cualquier tipo de medio electrónico que sea idóneo para la comunicación o transferencia de datos, pueda ser tenido como vía para el ejercicio del derecho de petición.
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