Diario Constitucional

Doctrina cy-près o fluid recovery

TDLC aprobó la conciliación entre asociaciones de consumidores CONADECUS y FOJUCC con las empresas Agrosuper y Don Pollo para poner término al juicio por colusión en el mercado avícola.

Las empresas se comprometieron a pagar dinero a las instituciones de beneficencia sin fines de lucro por los daños causados a los consumidores nacionales. Agrusuper a desembolsar $19.541.697.242 y Don Pollo a transferir $2.431.689.000.

Por Redacción·09 de diciembre de 2022·4 min de lectura
imagen: EMOL
Referencial

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aprobó la conciliación alcanzada entre la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (FOJUCC), Agrosuper S.A., y Agrícola Don Pollo Ltda., y con el mérito de sus condiciones y acuerdos, puso término al caso por colusión del mercado avícola ventilado en su sede (Rol N°2-19), respecto de las mencionadas empresas.

Las citadas asociaciones de consumidores entablaron el 17 de junio del 2019 una demanda de indemnización de perjuicios por afectación al interés colectivo y difuso de consumidores, en contra de las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, con el objeto de obtener la reparación íntegra de todos los daños que los consumidores nacionales sufrieron a causa de los actos reñidos con la libre competencia en que incurrieron los demandados, consistente en acordar la limitación de la producción de pollo en el mercado chileno y asignarse deliberadamente cuotas en el mercado de producción y comercialización de productos, lo cual provocó un aumento artificial de los precios de ventas de los mismos, con las consiguientes implicancias negativas a los consumidores –adquirir carne de pollo a sobreprecio o dejar de abastecerse con aquellos-.

La primera demanda que fue presentada se declaró inadmisible, al acogerse la reposición especial deducida por Agrusuper y Don Pollo, fundada en la prohibición prevista en el artículo 53 de la Ley del Consumidor de iniciar otros juicios, pues en la especie se encontraba pendiente de resolver el procedimiento seguido ante el 29 Juzgado Civil de Santiago por los mismos hechos denunciados en el referido libelo.

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