En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza solicitud de desafuero de diputado.
El Tribunal de alzada rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet Martínez no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la solicitud del Ministerio Público de desaforar al diputado Jaime Francisco Mulet Martínez y no hizo lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por cohecho.
El fallo señala que basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al Diputado señor Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas por medio de las cuales se le sindica como quien planificó los hechos por los cuales fue formalizado, incidiendo en forma determinante en las acciones que habría cometido el señor ex Alcalde de Tierra Amarilla, don Osvaldo Delgado Quevedo –actualmente fallecido–, pero sin explicar o justificar de modo alguno cómo se habría producido en la práctica dicha inducción, logrando doblegar la voluntad del referido edil.
La resolución agrega que, aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa, tal como sucede en relación a la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 2 del Código Penal.
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