Uber, Cabify e Easy Taxi.
TDLC rechazó las demandas deducidas por el Sindicato de Taxis Chile y un grupo de Taxistas contra de aplicaciones de transportes por competencia desleal.
Respecto de la imputación de abuso de posición dominante, el Tribunal precisó que no se imputó dominancia a ninguna de las demandadas en específico ni tampoco dominancia colectiva a todas ellas, presupuesto esencial para conocer este tipo de ilícitos.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó las demandas deducidas por (i) el Sindicato de Taxis Chile en contra de Cabify, Uber Chile, Uber International B.V. e Easy Taxi, en que acusaba a las demandadas haber vulnerado el Decreto Ley N° 211 mediante conductas supuestamente constitutivas de competencia desleal (debido a la infracción de cierta normativa legal y por aprovecharse de la reputación de los taxis para desviarles clientela), de abuso de posición dominante (por medio de la fijación de precios) y de cobro de precios predatorios y (ii) un Grupo de Taxistas en contra de Uber Chile, en que acusaba a esta de ejecutar actos de competencia desleal mediante la infracción de normas aplicables a los taxistas.
En síntesis, el Tribunal desestimó las demandas y concluyó que las demandantes no aportaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar las conductas imputadas.
Respecto a la imputación de competencia desleal por infracción de normas, el Tribunal señaló que el juzgamiento de infracciones a normativas distintas a aquella de libre competencia exige “prejudicialidad”, esto es, que dichas infracciones sean conocidas y declaradas por la autoridad competente mediante una decisión firme y ejecutoriada; y que la prueba que acompañaron las demandantes no permitió acreditar dicha prejudicialidad.
Comentarios (1)
Matias de infotaxi Esperamos que este año el tribunal acepte las demandas del Sindicato de Taxis, las aplicaciones siguen sin estar correctamente legalizadas y perjudica a al sector de los taxistas.
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