Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.
TPP11, TERCERA PARTE: sobre el medio ambiente.
El Capítulo 20 promueve un comercio respetuoso con el medio ambiente, y una legislación acorde con este objetivo. Establece distintas instancias de discusión para dirimir diferencias, un modelo de responsabilidad empresarial y mecanismos de consulta ciudadana. Las partes pueden establecer sus propios lineamientos de protección medioambiental, siempre y cuando no contravengan el tratado.

En esta tercera parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 20 del tratado, titulado “Medio Ambiente”. Sus objetivos, al tenor del artículo 20.2, son propiciar políticas comerciales que procuren la protección del medio ambiente y promover un modelo de desarrollo sostenible a través de la cooperación entre las partes, con observancia de sus legislaciones, siempre y cuando estas no sean una “(…) restricción encubierta al comercio o a la inversión”.
El Capítulo confiere un gran margen de decisión a los Estados en materia ambiental, pues les permite establecer sus propios criterios de protección del medio ambiente, así como sus prioridades, pudiendo, discrecionalmente, modificar, derogar o introducir nuevas leyes con la sola limitación señalada en el párrafo anterior (incluidos los objetivos). Esta misma discrecionalidad se extiende a asuntos regulatorios, de investigación, judiciales y de cumplimiento.
Haciendo una clara alusión al principio Pacta sunt servanda (lo pactado obliga), su artículo 20.4 prescribe que las partes deben cumplir lo dispuesto en los tratados multilaterales de protección medioambiental que hayan ratificado. Prosiguiendo el análisis de los siguientes artículos, se constata que el Capítulo consagra, entre otras cosas, la protección de la capa de ozono y del medio marino de la contaminación de buques, reconociendo para este fin la importancia de los mecanismos de consulta pública.
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